lunes, 19 de julio de 2021

LA DIGNIDAD: PRIMERA FORMA DE LA SALUD

 



Mientras las ciencias sociales y las ciencias médicas han evolucionado en cuanto a la forma de entender y de tratar los problemas de salud mental, la respuesta de la mayor parte de los Estados del mundo no ha variado demasiado. En general los países tienen sistemas de salud mental atrasados respecto de estos avances y también respecto de los estándares internacionales de derechos humanos.

El prejuicio acerca de la supuesta peligrosidad de las personas con problemas de salud mental es la base de un sistema basado en el encierro en asilos psiquiátricos o manicomios y el despojo de todos los derechos.
Algunos países han tomado como base la legislación internacional en materia de derechos humanos para reformar sus sistemas de salud mental, partiendo de una lógica inversa: las personas necesitan vivir en comunidad y ejercer sus derechos para poder tener salud mental.
Este es el caso de Argentina, que con la Ley de Salud Mental N° 26.657 del año 2010 promueve una reforma profunda que incluye la sustitución definitiva de los manicomios y la abolición de las tutelas jurídicas por razones de salud mental.
El viejo Código Civil, ya derogado, establecía entre otras cosas que una persona que no pudiera "dirigir su persona o administrar sus bienes" debía ser declarada por un juez como "incapaz" y proveérsele de un curador o tutor, cuya función sería la de representarla (sustituirla) en la toma de decisiones respecto del manejo de su patrimonio; además le vedaba toda posibilidad de ejercicio autónomo de sus derechos: a votar, a casarse, a alquilar, a cuidar de sus hijos, etc.
El problema con este tipo de medidas es que, si bien en algunos casos podrían tener cierto sentido de protección en una crisis aguda, extendidas en el tiempo tienen un efecto contraproducente, por cuanto refuerzan la dependencia y por lo tanto impiden el desarrollo de una vida autónoma, única forma de vida compatible con la idea de dignidad y salud mental de las personas.
Por esa razón la Ley 26.557 estableció que ese tipo de restricciones deben contar con la evaluación de un equipo interdisciplinario; deben ser por plazos no superiores a tres años luego de los cuales se requiere nueva evaluación; y lo que es fundamental: sólo deben orientarse a aquellas acciones puntuales para las que la persona tiene dificultades por sí misma. Es decir, si el problema es el manejo del patrimonio, no se debería extender esa limitación al derecho al voto u otros derechos fundamentales.
En cualquier caso, está claro que la sustitución de la voluntad a través del mecanismo legal de la tutela judicial es un sistema que atrasa, que va en contra de los derechos humanos fundamentales y que, además, lejos de ayudar a recuperar la salud mental lo que hace es profundizar la dependencia y el padecimiento."
"BRITNEY Y LA REFORMA EN SALUD MENTAL" (POR L. GORBACZ, PÁGINA 12, 18/7/21)

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