Una delivery de incongruencias al servicio de la dama que cuelga del hombro de la cartera o de la billetera en la que duerme, junto a roca y belgrano prensados, el caballero suburbano.
miércoles, 30 de junio de 2010
FORMAS DE VIDA...
Consideraciones de científicos/as del CONICET e investigadores/as de Argentina acerca de la ley de matrimonio universal y los derechos de las familias de lesbianas gays, bisexuales y trans.
Redactor del Informe: Dr. Carlos Figari, UN de Catamarca-CONICET/Grupo de Estudios sobre Sexualidades, Instituto de Investigaciones Gino Germani (GES-IIGG), Univ. de Buenos Aires
La dificultad de ser humanos
Lo humano supone una serie diferencial de atributos respecto de lo no humano. Cuando un grupo o individuo reclama derechos de los cuales depende que su vida sea viable, para obtenerlos debe encuadrarse dentro de tales atributos, es decir, de las normas que regulan el ejercicio de la humanidad.
La humanidad esconde en sí una posibilidad y una trampa: implica un conjunto de derechos, pero que no serán para todos y todas. El hecho de establecer algo humano diferente a lo no-humano, marca la distinción de quién pertenece y quién no y sus respectivas gradaciones sociales e históricas. Los criterios según los cuales se concibe la humanidad de un sujeto han variado a lo largo de la historia y han sido aplicados de modo desigual a diferentes categorías sociales.
Es una cuestión de justicia que aquellas vidas a las cuales no se les reconocen derechos - en nombre de una regulación que establece qué es lo humanamente posible y lo funda como “natural” -luchen por un mundo con normas “que permitan a la gente respirar, desear, amar y vivir” (Butler, 2006:23). Esa lucha, que rearticula la noción de humano y la naturaleza, es política.
La gente identificada como gay, lesbiana y bisexual demanda hoy una ley de igualdad para acceder al matrimonio civil, como un paso crucial en el reconocimiento de la plena ciudadanía de la población lesbiana, gay, bisexual, travesti, transexual, intersexual (LGBTTI), de sus hijos y de sus familias. Para abordar esta cuestión son necesarias algunas aclaraciones preliminares:
En primer lugar, este reclamo no supone que el matrimonio sea la forma exclusiva de organización de la sexualidad y el parentesco, ni quita valor a otras formas no matrimoniales de arreglos familiares, sino que pretende –meramente- corregir la aplicación desigual de una norma jurídica. A su vez, el acceso al matrimonio no agota las demandas de igualdad civil, política y social que deben seguirse construyendo para hacer viable la vida de la gente LGBTTI. “Es importante recordar que la ‘lucha’ por nuevos derechos debe ser constantemente rescatada como una lucha política en la que la reasignación de derechos es sólo estratégica, esto es, que por sí misma no implica democratización (Vaggione, 2008:21).
En segundo lugar, si bien en este trabajo se realiza una amplia revisión de la literatura e investigaciones empíricas sobre la cuestión, es necesario considerar que el propio hecho de someter a estudio la existencia de las familias homoparentales es un punto de partida discriminatorio. ¿O alguien estudia a las familias heterosexuales para ver si tienen derecho a existir? Como sostiene Rapisardi (en Ludueña, 2006) planteamos estos análisis como un modo de abrir el debate y así desnudar las metáforas de opresión y exclusión que pesan sobre la población LGBTTI.
La impronta racista de la discriminación justa e injusta
La Constitución y los derechos humanos se basan en la igualdad ante la ley. Sin embargo, algunos sectores sociales y sentencias judiciales invocan el denominado principio de “discriminación justa”. Esto es, “que no se puede otorgar igual tratamiento a lo que es esencial y naturalmente distinto”. La discriminación justa engloba dos cuestiones. La primera, que ciertos derechos pueden ser limitados en forma legítima por atentar al bien y al orden común. Según este razonamiento, si hubiese daño, entonces habría delito. Pero sucede que los legisladores argentinos siguiendo la vieja tesis de Beccaria y Bentham (consagrada en la legislación francesa posrevolucionaria) y el Código Napoleónico, establecieron para nuestro ordenamiento legal que no hay delito respecto a la homosexualidad[1].
Como sostiene el constitucionalista argentino Roberto Gargarella, si el Estado insiste en negar determinados derechos a un grupo de la población, necesariamente debe explicitar el porqué de tal negación y dar manifiesta cuenta de sus razones. De lo contrario, la discriminación es puramente arbitraria.
Pero para continuar sosteniendo el principio de “discriminación justa” se razona de otra manera. Ya no a partir del daño, sino desde un principio de justicia distributiva calificada. Por justicia se entiende dar a cada uno lo suyo. Una sociedad justa sería la que da a cada uno lo que le corresponde de acuerdo con su naturaleza, su sexo, su raza, su orientación sexual. Siguiendo este criterio, entonces, la reprobación del comportamiento homosexual y los vínculos homosexuales no sería injusta (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2003).
Durante siglos se ha usado este principio para calificar el estatus de las mujeres, y así fue legislado en nuestros códigos hasta las reformas que garantizaron la igualdad civil entre los sexos. La mujer era considerada una incapaz relativa y el marido debía autorizar acciones de su vida civil, como por ejemplo ejercer una profesión o incluso realizar una compra al contado. También era diferente el delito de adulterio según lo cometiese el marido o la mujer, y por supuesto ésta no tenía derechos políticos. En tal sentido, el caso “Lanteri de Renshaw” (Fallos 154:289), de 1929, explícitamente sentaba que las diferencias “naturales” entre hombres y mujeres justificaban el trato diferencial para impedir el voto de las mujeres no previsto en la ley electoral.
El mismo tipo de razonamiento sirvió para sostener las leyes nazis que prohibían el matrimonio mixto entre judíos y arios (Ley de protección de la Sangre, 1935) o entre negros y blancos durante tanto tiempo en los países con historia de esclavitud o apartheid. En los Estados Unidos, como los derechos de los afrodescendientes no se podían coartar ya que eran garantizados por la constitución federal, se buscó una alternativa en lo que se denominó “segregación” bajo la consigna "Separated but Equal" (separados pero iguales). En 1967, la Corte Suprema de ese país anuló una disposición que impedía a los blancos casarse con personas de otras razas en el estado de Virginia (“Loving v.Virginia” en 1967 - 388 US 1-). Ese fallo derivó en la anulación de medidas similares vigentes en otros 15 estados de ese país. No fue hace mucho: hoy nos parece inimaginable en un estado de derecho y democrático.
Actualmente en la Argentina, como lo expresa el fallo de la jueza Seijas, es necesario “advertir el contrasentido de unos derechos que se predican como universales pero dejan a un grupo de personas excluido de su goce”. “Por ello el reconocimiento de la identidad en la pluralidad no puede partir de estructuras ahistóricas, requiere auspiciar los diversos proyectos de vida dentro de una estructura social mucho más compleja” (Fallo Seijas, 2009)
La historización de la ley moral
Sostener la existencia de una ley moral natural supone colonizar todas las culturas por el pensamiento occidental – si fuera posible hablar en tales términos unificadores. La antropología y otras disciplinas científicas han dado amplia cuenta de que históricamente existieron y existirán culturas con leyes y regulaciones morales diferentes.
Claro que cualquiera tiene el derecho de pensar que una ley natural existe y que regula su moral, sus comportamientos individuales, familiares, e inclusive el matrimonio. Pero eso está reservado al ámbito de las creencias. En el ámbito nacional y en relación específicamente al culto católico, la Corte Suprema expresa que los artículos 2º y 14 de la Constitución Nacional —que hacen referencia a la libertad de culto y al sostenimiento por el Estado del culto Católico Apostólico Romano— no resultan demostrativos de que los redactores de la Carta Magna hubieran contemplado una absoluta identidad del Estado con los postulados y modo de reglamentación del matrimonio de la citada Iglesia (Fallos: 321:92). Según el fallo Seijas (2009), “pretender que la ley civil coincida con la legislación canónica, afirmó la Corte [Suprema de Justicia de la Nación], supone la alteración de los límites de la legislación común sobre el matrimonio, ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente del religioso, y dicha distinción resguarda la autonomía de la conciencia, de la libertad individual y de cultos que son principios fundamentales de la democracia constitucional (palabras del Procurador Guillermo H. López, que la Corte hizo suyas, en Fallos: 312:122)”.
Desconocer esto es pensar que sólo la nuestra es la verdad y que el resto no la tiene. Culturalmente esta posición termina en discriminación y no pocas veces en violencia, racismo y exterminio. El mundo vio morir a millones de personas en todas sus largas guerras y en los campos de concentración por sostener algún tipo de supremacía cultural, religiosa o racial. No hace falta consultar libros de historia, ni ir demasiado lejos en el espacio o en el tiempo, para comprobar estos hechos.
El problema está en considerar los hechos sociales como algo natural olvidando que todo tiene una historia, un contexto de aparición y de interpretación específicos. Por ello el matrimonio no es una institución “natural”, ni lo es que el mismo sea conformado necesariamente por un varón y una mujer, para toda la vida; tampoco que sólo exista porque deba garantizar la reproducción. El matrimonio, como realidad humana, es un hecho social. Por eso, las definiciones de familia han variado a lo largo de la historia, a la luz de la crítica de los desarrollos de investigaciones empíricas que muestra los vanos intentos de cierre en una definición única o sujeta a alguna ley natural (Fassin, 2000).
Varios fallos en Argentina reconocen que no existe “un significado natural o recto, y por lo tanto privado de influencias históricas, del instituto del matrimonio civil” (Seijas, 2009) El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Enrique Petracchi sostiene que “las formas que [la familia] ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia, ya que si bien la familia es universal, al igual que todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambios y modificaciones” (Fallo Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean,1986). El juez Bernard, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata en un reciente fallo expresa: “dejando de lado la evolución histórica de la institución matrimonial, la que traspaso diversas etapas en donde existían preeminencias entre los integrantes de la pareja - basta recordar el pater familia del Derecho Romano - hoy en el siglo XXI admitir discriminaciones o rechazos por razones de sexo, raza, religión etc. resultan por demás deleznables y contrarias a la libertad de elección e igualdad que debe gozar toda persona”.
El tipo de familia nuclear que se suele identificarse como el modelo tradicional no se remonta a mucho más de cien años atrás y pertenece sólo a la experiencia de determinadas clases sociales y emplazamientos geográficos. Como ejemplo baste citar que, por norma, los casamientos de la Latinoamérica colonial tenían pocas de las características del matrimonio actual. No importaba la edad y tampoco el consentimiento individual contaba demasiado. El casamiento aristocrático se basaba en un acuerdo de familias, donde la vida conyugal no era lo esencial, sino más bien el fundar y mantener una casa, un nombre y un patrimonio. No había necesidad de comunidad de afecto ni amor ese será un aporte de las corrientes románticas, bastantes posteriores. Los hijos no eran criados por sus padres, sino que estaban al cuidado del servicio de la casa y de las amas de leche; primero indígenas y después africanas. Al reconfigurarse la noción de familia en el siglo XIX una de las razones para que el cuidado se asignara ahora a las madres biológicas era el supuesto peligro que podía acarrear a sus hijos la transmisión de caracteres de “razas viles” a través de la leche de las afrodescendientes y el contacto cultural con su etnia (Zegarra, 2001) Nunca importó en la familia colonial la identificación sexual individual de acuerdo a un modelo masculino o femenino, por lo menos en cuanto a lo sexualmente específico. Sí importaba, lógicamente, el lugar jerárquico y el rol de cada cual en el estamento blanco. Las mujeres siempre recluidas, para pasar del domino del padre al esposo y eventualmente al convento. Los varones siempre al mando. Por eso, en sociedades esclavistas como la del Brasil, no era extraño que al nacer a un niño se le regalara un esclavo de su misma edad, para que a través del abuso y la violencia ejercitase el rol del mando (Freyre, 1933). Hasta aquí a nadie le importaban la identidad sexual de sus hijos, salvo los roles e identidad sociales. Que un patrón supiera mandar, eso sí era importante.
El matrimonio como libre elección y comunidad de afecto obedece a otra ética y a otro momento histórico concomitante en América latina y el mundo con la configuración del sujeto de la Modernidad (Aries, 1987; Barrancos, 2007; Figari, 2009)[2].
Si nos tomamos el trabajo de mirar un poco hacia atrás y hacer historia, es fácil deducir que la afirmación de que “el matrimonio esta escrito en la misma naturaleza y en el corazón de los hombres” es falsa, ya que deliberadamente ignora sus vaivenes en el tiempo y el contexto de aparición relativamente reciente del sentido que atribuimos hoy al término. Ese tipo de afirmaciones demuestra perfectamente cómo una formación cultural es “naturalizada”, como si siempre hubiese existido en el tiempo y el espacio, para hacernos creer que algo que es histórico y contingente siempre fue así.
Ley de Igualdad: Países y Pactos
Los países que aprobaron una ley de igualdad civil en relación con el matrimonio ni son tan pocos, ni su peso específico con relación al Índice de Desarrollo Humano (IDH), pluralismo y respeto de los derechos humanos es menor. Éstos son los Países Bajos (desde 2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal (desde 2010). Y no hace falta recordar aquí el estatus de los derechos humanos, de las mujeres, y del estado de derecho en los países que aún penalizan la homosexualidad. ¿Qué modelos de derecho civil resultan más inspiradores?
El Parlamento Europeo en 1985 aprobó una resolución a favor del reconocimiento de derechos a gays y lesbianas. En 1994 dio a conocer el informe sobre igualdad de derechos para homosexuales y lesbianas de la Unión Europea y, desde entonces viene exigiendo en varias declaraciones la homologación de las uniones homoparentales con el matrimonio y el reconocimiento del matrimonio universal en todos los países miembros.
El matrimonio universal es legal, además, en seis estados de los Estados Unidos: []Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde 2009), Vermont (desde 2009) , New Hampshire (desde 2010), Washington, D.C. (en vigor desde 2010) También lo es en la jurisdicción de México D.F. (desde 2010).[]
Algunos de los países que cuentan con otras formas legales de unión son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa y Suiza.
En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el Estado, la legislación reconoce las uniones de hecho entre personas del mismos sexo en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña, Cantabria, Extremadura y la Comunidad Valenciana.
En Estados Unidos, las uniones entre personas del mismo sexo cuentan con algunas protecciones legales en: California, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey, Nuevo Hampshire, Oregón y Washington, entre otros.
En Latinoamérica, en Ecuador, Colombia y Uruguay las uniones tienen validez legal a nivel nacional, mientras que a nivel regional en la Ciudad de México, en el estado mexicano de Coahuila, en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y en cuatro localidades de Argentina: las ciudades de Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y en la provincia de Río Negro.
Los Pactos Internacionales que ha suscrito la Argentina avalan la misma posición. Sostiene el Fallo Seijas (2009) que en un primer examen literal, los artículos 172 y 188 del Código Civil se contraponen directamente con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón de la orientación sexual (arts. 16 y 19, CN; art. 11, CCABA; art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, entre otros, art. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Y llama la atención particularmente sobre este último Pacto, en referencia a la Observación General 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 22/05/09, que establece que: “En ‘cualquier otra condición social’, tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Pacto, se incluye la orientación sexual. Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto…”.
Afirma el juez Bernard: “En la Declaración Universal de Derechos Humanos tanto en el artículo dos como en el séptimo, se consagra la plena libertad e igualdad entre personas y en referencia al matrimonio en su art. 16 establece que ‘Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio’” Y agrega: “Como bien sostiene la accionante, el artículo no habla de hombres ‘con’ mujeres sino del derecho de los hombres ‘y’ las mujeres. Existen dos términos coordinados con una conjunción copulativa. Y por último, de los principios de Yogyakarta que son principios que se refieren a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, surge que todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e independientes y que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso” (Fallo Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata, 2010)
En verdad, no debería ser importante cuántos ni cuáles países han aprobado leyes de igualdad, ni cuantos tratados también la avalan, ya que estamos en un proceso mundial de reconocimiento de igualdad. Muchos países vendrán atrás. Como sostuvo el presidente español José Luis Zapatero (2005) al defender la reforma del Código Civil el 30 de junio de 2005: “No hemos sido los primeros, pero tengo por seguro que no seremos los últimos. Detrás vendrán otros muchos países impulsados, Señorías, por dos fuerzas imparables: la libertad y la igualdad”.
Ley de igualdad y reconocimiento de derechos de las parejas
Las parejas entre personas del mismo sexo existen y, según muestra la literatura, el arte y la investigación social e histórica, existieron siempre. Claro que en Argentina esas parejas han debido vivir a escondidas, muchas veces perseguidas, siempre sin derechos. La ley de igualdad es un paso histórico en el reconocimiento de las minorías oprimidas en todo el mundo.
En un fallo en que se obliga a una obra social a pagar la fertilización asistida de una pareja de lesbianas, la jueza Elena Liberatori sienta un importante precedente al considerar que “se trata de una familia basada en una pareja constituida por dos mujeres” (Fallo Liberatori, 2009). En el mismo sentido, la jueza Seijas afirma: “No se trata de saber si son posibles otras formas de vida familiar y afectiva distintas de la tradicional. Porque las tenemos delante nuestro y sabemos que existen. Se trata de saber si es posible un marco legal suficientemente genérico para adoptar sus institutos a estas realidades” (Fallo Seijas, 2009). En un nuevo fallo que autoriza a celebrar una boda entre dos varones, el juez Bernard expresa: “convalidar el matrimonio entre personas del mismo sexo no viene a crear una realidad, sino a reconocerla” (Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata, 2010). Otro fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil (el equivalente a la CSJN en Argentina) que reconoce el derecho a adoptar de una pareja de mujeres, dejó sentando que las “parejas homosexuales también merecen un tratamiento digno e igualitario en tanto sus uniones consisten en el amor, en el respeto mutuo y el afecto”. Pero algo fundamental de este dictamen fue establecer que “la actuación del Defensor del Pueblo promueve la defensa de los derechos humanos de los involucrados en el proceso judicial en cuestión, concretizando la nueva función institucional, relativa al ejercicio de la defensa de los intereses individuales y colectivos de los niños y adolescentes, así como de los grupos sociales vulnerables” (Superior Tribunal de Justicia, 2010).
La desigualdad en el reconocimiento del derecho al matrimonio impide a las parejas del mismo sexo gozar de los deberes y obligaciones que el Estado reconoce a las parejas heterosexuales, tanto como grupo familiar como a sus miembros considerados en forma individual: derechos de herencia y pensiones, obras sociales, derecho a acompañar al familiar que está internado (sea su pareja o su propio/a hijo/a), acceso a planes de seguridad y asistencia social, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad. Si algún miembro de la pareja fallece ni ellas ni sus hijos/as tienen garantizada la continuidad del vínculo. Derechos tan viejos como el derecho de residencia para parejas binacionales, a la propiedad, a la seguridad, al nombre y apellido.
Sin estos derechos la unión familiar se fragiliza. “Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad” (Fallo Seijas, 2009)[3].
Por eso, pensar que el matrimonio se modifique con el fin de integrar otras formas de familias no contempladas no significa que la institución matrimonial vaya a estallar, tal como esgrimen, tratando de sembrar pánico moral, algunos opositores a la ley de igualdad. Claro que el matrimonio (cuyo atributo de institución “natural”, como explicamos, es algo bastante reciente) se verá afectado como siempre sucedió, es decir, se adaptará a las formas de agrupamiento, transmisión de la vida y comunidades de afecto del contexto cultural específico, en este caso el actual.
“No admitir a dos personas del mismo sexo a someterse libremente al "status" de casados, implica disminuirlos jurídicamente e aislarlos del orden normativo. Por otro lado, negar esta unión es contraria al derecho a la constitución y protección de la familia, elemento fundamental de la sociedad” (Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata, 2010, voto juez Bernard).
Unión civil y otras soluciones intermedias: segregación, contagio y enfermedad
Si hablamos de igualdad formal ante la ley, una “casi” igualdad no es igualdad. No hay razones para “dosificar” los derechos de la población LGBTTI con instituciones tales como la unión civil o soluciones intermedias y devaluadas para legalizar sus uniones. Como sostiene el abogado penalista Gil Laavedra (2010) el argumento del “te doy un poco, no todo” es claramente discriminatorio: “si te doy un poco, cuál es la razón por la que no te doy todo. Es porque creo que sos distinto. Si tenés el derecho, lo tenés ahora”.
Al respecto afirma la jueza Seijas: “La legislación que concede a parejas que se apartan del parámetro sexual mayoritario el goce de algunos de los beneficios que otorga el régimen matrimonial, pero de manera segregada, no supera el problema de la discriminación (…) Si el problema de la exclusión matrimonial se redujera a la imposibilidad de acceder a determinados bienes, la solución bien podría ser el diseño de este tipo de regímenes separados. Pero tal solución parece desconocer que, históricamente, el concepto de ‘iguales pero separados’ ha servido como una forma de camuflar el repudio hacia grupos excluidos.” (Fallo Seijas, 2009).
La jueza Liberatori agrega: “Si se sancionara una ley que llamara ‘matrimonio’ a la unión de mujer y hombre y de alguna otra manera a la unión de personas del mismo sexo, la distinta denominación estaría poniendo el énfasis en la condición sexual de las personas, por lo que seguiría habiendo discriminación, ya que a través del lenguaje se connotaría el hecho de que la unión por amor de dos personas sea heterosexual o no. La condición sexual de la pareja que se une legalmente es irrelevante al propósito de unir la vida ante la ley, y, por lo tanto, la distinción es discriminatoria” (Liberatori, 2009)
La parcialidad del reconocimiento recuerda el argumento de la segregación o el apartheid: zonas separadas como hospitales, ómnibus, escuelas, bancos, baños públicos, bebederos y, lógicamente, el matrimonio. Un régimen segregado o separado no hace más que fortalecer la diferencia en términos discriminatorios, de inferioridad respecto al resto: “el mero mantenimiento de un régimen exclusivo para parejas heterosexuales refuerza el estereotipo, la estigmatización y la falta de aprobación y reconocimiento frente a diferentes sexualidades. La exclusión del régimen matrimonial sugiere que el compromiso y los sentimientos de los actores es inferior y, como consecuencia, no es merecedor de los derechos que el marco normativo garantiza a todos por igual” (Fallo Seijas, 2009)
Otro de los motivos para sustentar un régimen especial de segregación, además de reforzar la discriminación, es “contener” la supuesta expansión de la homosexualidad y si fuera posible, evitar su mera existencia. Razonar de esta manera es considerar a la homosexualidad como capaz de contaminación y contagio y, por ende, de desestabilizar la propia heterosexualidad. En el mismo sentido se decía que reconocer los derechos de las mujeres hacía que éstas fuesen cada vez menos obedientes a sus padres y maridos y al cumplimiento de sus “funciones naturales” o que reconocer derechos de igualdad a los afroamericanos (hoy este tratamiento se aplica a los inmigrantes más recientes, principalmente hispanos) en los Estados Unidos haría desaparecer la raza blanca.[4] El contagio remite a la noción de infección y de “enfermedad” (y lógicamente de cura). Fueron varios los sectores subalternizados y patologizados en determinados momentos de la historia de Occidente: el loco, la mujer histérica, el niño masturbador, el homosexual (Foucault, 1977 y 1998).
La definición de la homosexualidad como enfermedad tiene una localización cultural y una duración específica en el tiempo. Acotada a Occidente y al período que va aproximadamente entre 1870 y 1970. Sobre ella nunca hubo pleno consenso y tuvo mayor o menor fuerza de acuerdo con los vaivenes políticos y al avance de teorías racistas en la medicina y la psiquiatría, al calor de los movimientos fascistas y nazis de la época[5].
Desde el nacimiento del término homosexual la cuestión estuvo planteada como controversia. Richard von Krafft-Ebing (1886), considerado uno de los fundadores de la psiquiatría moderna y quien popularizara el uso del término homosexual, revisó frecuentemente la consideración patológica de la homosexualidad[6].
Lo mismo vale para Freud (1905) que de clasificarla como perversión[7] - no en sentido peyorativo, sino como desviación de la sexualidad madura (todo niño es un perverso polimórfo en proceso de articular su sexualidad) - varios años después explicita en una carta a una madre norteamericana que lo consulta sobre su hijo: “la homosexualidad… no es nada de lo que haya que avergonzarse. No es un vicio, ni un signo de degeneración, y no puede clasificarse como una enfermedad. Más bien la consideramos una variación de la función sexual” (Freud, 1935).
En 1897 Magnus Hirschfeld fundó en la ciudad de Berlín el Comité Científico Humanitario que tenía como uno de sus principales objetivos la derogación del párrafo 175 del Código Penal que penalizaba la homosexualidad en Alemania. En 1898 organizó un petitorio con más de 6.000 firmas pidiendo la reforma de las leyes penales. Entre los firmantes se encontraban Albert Einstein, August Bebel, Karl Kautsky, Krafft-Ebing, Karl Jaspers, Lou-Andreas-Salomé, Thomas Mann, Heinrich Mann, Herman Hesse, Käthe Kollwitz, Rainer Maria Rilke, Max Brod, Stefan Zweig, Gerhart Hauptmann, Martin Buber y Eduard Bernstein. Inspirada en el Comité se fundo en Inglaterra la Sociedad Británica para el Estudio de la Psicología Sexual. Presidida por Edward Carpenter contaba en sus filas con algunas de las figuras más prominentes de la intelectualidad inglesa de la época: G.B.Shaw, E.M. Forster, Vyvyan Holland, Harriet Granville Barker, Harriet Weaver Shaw, Radclyffe Hall, Uma Troubridge, Bertrand y Dora Russel, Norman Douglas, Laurence Housman y Stella Browne.
En 1928 fue creada la Liga Mundial para la Reforma Sexual, presidida en forma honoraria por Hirschfeld, Forel y Havelock Ellis. Algunas de sus consignas, verdaderamente escandalosas para la época, fueron la plena igualdad de los sexos, el reconocimiento de la equivalencia del trabajo doméstico femenino con el trabajo profesional masculino, la despenalización del concubinato y de todas las relaciones sexuales de consentimiento mutuo entre adultos. En el caso de la homosexualidad, Forel lamentaba que el matrimonio entre hombres estuviese prohibido, ya que resultaría "completamente inofensivo para la sociedad".
La clasificación de la homosexualidad como una enfermedad mental se produjo en 1952 cuando la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) publicó el primer DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales). Esa inclusión duró apenas veinte años, ya que en 1973 la dirigencia de esa asociación profesional aprobó en forma unánime retirar la homosexualidad de la lista de trastornos que componían la sección “Desviaciones sexuales” de la segunda edición del DSM (el DSM-II).
Argumentar, como frecuentemente se hace para descalificar la decisión de la APA, que el retiro de la homosexualidad como trastorno mental obedeció a las presiones políticas de la militancia gay-lésbica, que se imponía así a la objetividad científica, es verdaderamente deshonesto. Obviamente ese avance fue producto de la disputa política e ideológica, que es el lugar donde se plantea toda lucha emancipatoria. Los propios objetos de la ciencia no son ajenos a esas disputas. De la misma manera se lograron torcer los designios de la objetividad científica que, a través de impecables métodos estadísticos de mediciones craneanas, concluía la superioridad de la raza blanca y una escala degradada de las otras razas hasta llegar a la negra, la más baja y susceptible de ser sometida a procesos civilizatorios. Con la misma tenacidad tuvieron que imponerse las mujeres desde los mitines políticos hasta las luchas silenciosas en los consultorios y en lo hogares para dejar de ser consideradas seres inferiores a los hombres.
En el año 1998 la Asociación Psiquiátrica Americana emitió, además, una declaración de expresa condena a los denominados intentos de “cura” de homosexuales. En dicho documento expresa que “no hay evidencia científica que apoye la eficacia de la terapia ‘reparadora’ para alterar la condición sexual, por lo que no está incluida como tratamiento psiquiátrico”[8].
II
La transmisión de la vida o la reproducción de la especie humana
Cualquier modificación a la estructura familiar patriarcal siempre fue acusada de atentar contra la supervivencia de la especie humana. Esto que sucede ahora con la aprobación de la ley de igualdad, sucedió cuando se legalizó el divorcio en la Argentina (Pecheny, 2010), e incluso cuando se legisló sobre el matrimonio civil a fines del siglo XIX. Señala Seijas (2009) que al momento de debatir el proyecto de esta última ley, el senador Pizarro había profetizado la desaparición de la especie de la superficie de la tierra, al expresar: “Perdida la santidad del matrimonio, perdida toda influencia moral en la familia, y reducido el vínculo de unión en ella al vínculo de la fuerza jurídica, todas las relaciones de familia se relajan, la autoridad paterna viene al suelo, el amor conyugal se substituye al interés, la dignidad de la mujer se abate, la insubordinación de los hijos es su consecuencia, el cariño filial desaparece, y la familia deja de existir” (diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 43ª reunión, 41ª sesión ordinaria, 4 de septiembre de 1888, pág. 363 y 367).
El argumento es simplemente insostenible. La adopción desde siempre y hoy las nuevas tecnologías reproductivas permiten que cualquier tipo de vínculo familiar transmita la vida. Los matrimonios entre personas del mismo sexo no son estériles y, por ende, no niegan la transmisión de la vida ni atentan contra la sobrevivencia de la especie. Aún así, si hipotéticamente las personas LGBTTI o cualquier otro grupo poblacional no quisiera tener hijos/as, la continuidad de la especie humana estaría garantizada por otras personas que si querrían hacerlo.
Los avances en el campo de la biotecnología deben hacernos repensar la noción misma de esterilidad, tanto para personas individuales, para parejas heterosexuales como para las del mimo sexo. La biotecnología, señala Verena Stolke (2004), en tanto expresión de la creatividad humana, se aplica a transformar lo que supuestamente está inscripto en la naturaleza. Todo lo que parecía ser natural comienza a ser desmontado, especialmente el vínculo reproductivo. Lo que parecían ser limitaciones de la naturaleza comienzan a mostrarse como contingentes limitaciones culturales.
Es importante poder distinguir entre progenitor/a y padre o madre, como señala el Informe de Les Madres (2009): “Progenitores son quienes engendran biológicamente, quienes aportan el óvulo y el espermatozoide para dar origen al embrión. Madres y padres son quienes deciden tener y criar hijas o hijos, quienes asumen un rol activo en la tarea de cuidar, educar, nutrir y guiar. Ser madre o padre no es un hecho biológico, como ser progenitor/a, sino un hecho social, un proyecto vital originado en el deseo y el compromiso”.
Las familias LGBTTI también pueden reproducirse más allá de la adopción.
En las últimas discusiones sobre matrimonio y reproducción se han venido problematizando dos cuestiones vinculadas a la ley de igualdad: la adopción como posibilidad aparentemente privilegiada de generación de la vida y qué pasará en el futuro cuando las parejas del mismo sexo comiencen a tener hijos/as. El modo de abordar ambos tópicos es falaz.
Respecto a la primera cuestión, no es verdad que las parejas del mismo sexo sean estériles, por lo tanto hay que correr el eje del debate sobre adopción. Son muy variadas las experiencias y estrategias reproductivas que se han venido utilizando en las últimas décadas, sea a través de vínculos sociales, sea mediante técnicas de reproducción asistida. Las parejas integradas por mujeres han sido pioneras al respecto gracias a los avances de la biotecnología y la creatividad al servicio del amor y de la vida.
El segundo tema es que una porción considerable de la población LGBT ya tiene hijas/os. Los hijos/as de las parejas del mismo sexo no son un problema a futuro sino que constituyen hoy un hecho sociológico. Más que la posibilidad de tener hija/os la demanda de igualdad implica que estos nenes y nenas que ya existen tengan los mismos derechos que el resto de los niños y niñas del país.
Por eso centrar la discusión en el derecho o no de adoptar está mal planteada. Además, en la Argentina, desde siempre, individuos – independientemente de su orientación sexual – han adoptado y criado a niños y niñas. Individuos con o sin pareja, pero con deseos y capacidades de sostener con “pan y afectos” la educación y desarrollo de sus hijos a cargo.
Las demandas, como mencionamos, pasan por las personas que quieren responsablemente ser padres y madres, y por los hijos/as existentes que no tienen derechos frente a la madre o padre no reconocido legalmente como tal. Hijos/as es posible tenerlos y no hay ley que lo impida. Si existen hijos/as biológicos/as y la posibilidad de tenerlo/as, ¿qué sentido tiene negar la adopción? En todo caso, lo que debería plantearse es un acceso menos arbitrario y ligado a la capacidad monetaria, a aquellos métodos de fertilización asistida, ya sea a través de las obras sociales o de la asistencia estatal (tal como lo reconoció el fallo de la jueza Liberatori -2009-, en el caso de dos mujeres lesbianas que demandaban que su obra social cubriera los gastos de la fertilización asistida).
Respecto a la adopción la ley argentina permite que cualquier persona pueda adoptar sin discriminar su sexo ni su orientación sexual. Han podido hacerlo hombres solteros y, en los últimos tiempos, personas travestis. Entonces, si una persona LGBTTI, individualmente, puede adoptar y generar un vínculo de familia entre adoptante y adoptado, ¿qué impediría que lo haga una pareja homoparental? Esto es lo que viene a responder el fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil (2010), cuando al reconocer la capacidad de adoptar de una pareja de lesbianas afirma que las “parejas homosexuales también merecen un tratamiento digno e igualitario en tanto sus uniones se basan en el amor, en el respeto mutuo y el afecto”.
El problema central de esta discusión son los derechos de niños y niñas que, en ambos casos, sean biológicos o adoptados, quedan desprotegidos por el no reconocimiento del vínculo familiar.
Derechos de las niñas y niños a una familia amorosa
Preguntarse si pueden existir hogares en los que no haya un padre y una madre convivientes y unidos en matrimonio es casi una obviedad. La variabilidad de los lazos familiares que se han construido es inmensa y nadie desconoce este hecho. Alguno o varios de nosotros, o de nuestro entorno afectivo seguramente, ha sido criado en vínculos familiares de los más diversos en contraste con el de papá-mamá-nene y nena. Por esto, plantear que los vínculos familiares establecidos por parejas del mismo sexo pueden ser de algún modo peores (o, para el caso, mejores) que los heterosexuales es una falacia. Avalan esta afirmación numerosos estudios realizados –sobre todo en los Estados Unidos y posteriormente en el Reino Unido, Francia y España– que indican que no existen, ceteris paribus, diferencias significativas entre homosexuales y heterosexuales a la hora de ejercer sus funciones parentales (Mucklow & Phelan, 1979; Lewin & Lyons, 1982; Lewin, 1984; Harris & Turner, 1985; Bigner & Jacobsen, 1989ª, 1989b y 1992; Patterson, 1995b y 1995b; Allen & Burrell, 1996; Chan et al, 1998; McNeill et al, 1998; Gartrell et al, 1999; Ciano & Shelley, 2002; Vanfraussen, Ponjaert-Kristoffersen & Brewaeys, 2003; Bos et al, 2003 y 2004). Cabe aclarar que en los nuevos estudios se van perfeccionando los diseños de investigación a partir de muestras cada vez mejor definidas y seleccionadas. El hecho de que estos comiencen a replicarse, no sólo en los Estados Unidos sino en Francia, Inglaterra y España permite realizar interpretaciones más válidas de los resultados. Como señalan, Frías Navarro, Pascual Llobell, y Monterde Bort (2004:9) “disponer de muestras seleccionadas aleatoriamente de contextos más amplios como los estudios comunitarios y realizar estudios longitudinales que permitan abordar la salud de adultos que fueron criados en familias de padres gay o madres lesbianas como el trabajo de Golombok y Tasker (1996) y Tasker y Golombok (1997), que pudieron realizar nuevas mediciones con la misma muestra catorce años después cuando ya eran adultos con una edad media de 24 años, están permitiendo que se aborde el tema de la homoparentalidad con mayor calidad metodológica, eliminando críticas de diseño de investigación”. En la misma línea pueden citarse los trabajos de Gartrell, et al, realizados en 1996, 1999, 2000 y 2005 y también los de Goldberg (2007 y 2009) sobre las perspectivas de adultos hijos/as de padres y madres lesbianas, gays y bisexuales.
Padres y madres gays, lesbianas, bisexuales o trans no son ni mejores ni peores, ni tampoco iguales, sino simplemente equivalentes a la hora de ejercer la función de cuidado y constituir una comunidad de afecto.
Los derechos y garantías reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño son claramente violados cuando a los hijo/as de parejas del mismo sexo se les impide tener su familia legalmente reconocida. El daño consiste no sólo en atentar contra el vínculo afectivo y la voluntad de los niños y niñas, sino en su desprotección jurídica. Así lo entendió el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (2010) que negó la acción del Ministerio Público que desautorizaba la adopción a una pareja de mujeres lesbianas. Además de reconocer la dignidad del vínculo, el Supremo Tribunal dejó sentado que para estos casos es la voluntad del niño la que primero debe ser respetada. El relator, ministro Luis Felipe Ministro Salomón entendió que “los vínculos emocionales entre los niños y las mujeres son incuestionables y que su principal preocupación es garantizar la mejor crianza de los menores”.
Los padres y madres no biológicas “no pueden tomar decisiones legales sobre el cuidado, la atención y la manutención de sus hijas e hijos” (Bacin, G. y Gemetro F., en prensa) Niños y Niñas no tienen garantizado el derecho a la herencia en el caso de fallecimiento de la madre o padre no biológicos. No tienen autorización para viajar con ella/el fuera del país, ni de gozar de la cobertura de sus obras sociales o pensiones. Tampoco padres y madres no biológicos o que no tengan la tutela poseen el permiso para cuidarlos si están enfermos, la autorización de ingreso a terapias intensivas ni pueden decidir sobre su salud o tratamientos. En líneas generales el vínculo entre madres y padres no biológicos y sus hijos/as depende de acuerdos informales, quedando sumamente desprotegidos en caso de muerte o incapacidad del padre o la madre biológica. A los niños/as, no les es garantizada la continuidad de los vínculos con el padre o madre no biológica en caso de que la pareja se separe, o ante la muerte de la madre o padre biológicos. Tampoco tienen asegurado un régimen de visitas. En caso de separación la madre o el padre biológico no puede solicitar manutención ni participación de la otra madre/padre en la crianza de los hijos (Bacin, G. y Gemetro F., en prensa). Brindarles el correspondiente marco legal que habilite su reconocimiento familiar significa dejar de discriminar estos chicos y chicas frente al resto.
La imaginación contra la discriminación: los niños y niñas aclaran lo que los adultos oscurecen
Un tópico frecuentemente mencionado es que los niños y niñas de matrimonios del mismo sexo vayan a sufrir algún tipo de discriminación, principalmente en el sistema escolar. La diputada Cynthia Hotton, forzando este argumento hasta el absurdo, sostiene que: “las Naciones Unidas desaconsejan la adopción interracial o intercultural, para evitarle más problemas a un niño abandonado que ya trae sus problemas” (Notivida, 2009). Es decir que, en esta perspectiva, los hijos de una pareja compuesta por una persona blanca y otra afrodescendiente, por ejemplo, serán seguramente discriminados por ser mestizos y en consecuencia no debería permitirse el casamiento entre personas de color, raza o etnia diferente.
No se puede plantear como impedimento matrimonial que un niño/a pueda sufrir a futuro porque la sociedad es discriminatoria. Esto es una falacia e insensatez. Todos podemos llegar a sufrir o no. No se les dice a los afrodescendientes o a los judíos que no se reproduzcan en las sociedades donde subsisten prejuicios contra ellos porque sus hijos/as van a sufrir. Ese argumento, como explica Butler, está asociado al ideal de raza pura, escondida en la imagen del futuro sufrimiento. El problema es de la sociedad que discrimina no de la persona discriminada (Libson, 2009)
Ya lo primeros estudios realizados por Golombok, Spencer, y Rutter (1983) y Kirkpatrick, et al. (1981) concluían que no había podido demostrarse “que el estigma social asociado a la homosexualidad perjudique de forma especial la adaptación social de los hijos de los homosexuales. Si bien los niños pueden tener problemas con cómo son percibidos debido a la homosexualidad de sus padres, también desarrollan estrategias para evitarlos y protegerse de tal problemática” (López, 1998:21)
Por décadas se estudiaron las consecuencias en la vida de los hijos de arreglos familiares que escapan a las normas fijadas por la ley como las más deseables: estudios sobre hijos de “madres solteras”, de padres divorciados, de viudas y viudos, criados por abuelas y abuelos… Los hallazgos invariablemente mostraron que las variables fundamentales del desarrollo de la personalidad pasan por otro lado: por la contención y el afecto, por el ambiente en el hogar, por el respeto y la responsabilidad. Nuestra experiencia en investigaciones exploratorias sobre la cuestión de los niños/as a cargo de gays y lesbianas (realizadas en el marco de nuestro trabajo en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET) indica que los niños y niñas de hogares homoparentales no suelen tener dificultades en explicar a sus compañeros/as que tiene dos padres o dos madres, como también pueden argumentar que tienen una sola mamá que los/as ama “más que diez mamás y papás juntos”, o que tiene una abuela-mamá, y un tío papá, o que las personas que los aman, quizás no sean papá y mamá pero han cumplido sus funciones de cuidado y afecto y por lo tanto son su familla. Relata una mamá: “Mi nieta tiene tres años y tres abuelas por parte de madre. Mi esposa y yo y la esposa del padre de mi hija. En relación con nuestro bebé que no tiene ninguna –las dos están desaparecidas -, resulta una ventaja de la que la pequeña no hace más que vanagloriarse, sobre todo en la escuela, cuando se asombran por lo numeroso de sus vínculos. El otro día nos descostillamos de risa cuando le explicó a la chica que trabaja en nuestra casa por qué nuestro hijo –su “tío bebé”– lloraba: “Es que la mamá abuela lo retó”. Los niños y las niñas elaboran los nuevos relatos sin conflicto. ¿A esto le tendrán miedo los que dicen que la adopción por parte de parejas del mismo sexo es “un experimento social inaceptable”? (Dillon, 2010).
Una investigación llevada a cabo en 2002 por la Universidad de Sevilla, el Colegio Oficial de Psicólogos y la Oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid indica que “los niños que crecen en parejas homoparentales lo hacen de un modo sano, están bien aceptados por sus compañeros de colegio y tienen claro lo que es un hombre y una mujer y su papel en la sociedad.” Como señala María del Mar González, directora ese estudio: “a los niños no les escandaliza el amor. Ellos no tienen los prejuicios que tenemos nosotros".
Hay muchas formas de discriminación en las escuelas. Una nena paraguaya o boliviana puede ser discriminada en un colegio argentino, como lo puede ser un nene o nena con alguna aptitud especial o discapacidad, el sobrepeso, el uso de anteojos o las orejas grandes, chicas embarazadas y los hijos e hijas de padres separados o divorciados, muchas veces en instituciones religiosas. Aquello que parece huir de cierto modelo de generalidad y autenticidad puede provocar burlas y discriminación.
Lo que sin dudas genera señalamientos y diferencias es la falta de reconocimiento de la situación familiar, así como los regímenes de excepción (como las uniones civiles), que mantienen la sospecha sobre estas relaciones. Si alguien es responsable de alguna discriminación posible es el propio Estado al no reconocer a las familias homoparentales, o al concederles una ciudadanía de segunda clase.
Mucha gente (niños/as, adultos, ancianos/as, personas con discapacidad) luchan todo el tiempo contra varios tipos de discriminación. “Hace sólo 20 años la separación de los padres era algo vivido de forma vergonzosa para muchos niños. Hoy día forma parte de nuestro entorno cotidiano”, señalan las investigadoras Buil, García-Rubio, Lapastora y Rabasot (2004).Que esto no suceda con los hijos e hijas de los matrimonios de mismo sexo no depende de que éstos no existan sino de que seamos una sociedad más plural y menos arbitraria, racista y sexista. Menos hipócrita.
Hijos e hijas de familias heterosexuales y homoparentales
La abrumadora mayoría de estudios realizados en varios países, centralmente en los Estados Unidos, demuestran que no hay ninguna diferencia sustantiva entre los niños y niñas por haber sido criados en uno u otro entorno familiar[9]. En esta cuestión “las pruebas que aporta la investigación empírica son unánimes” (Frías Navarro et al, 2004). Como concluye el estudio de Paterson y Reddding (1996) “las madres lesbianas y los padres homosexuales pueden ofrecer un hogar a los niños tan positivo como los padres heterosexuales”. El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (2010) menciona explícitamente que la mayoría de los estudios científicos indican que no hay ningún inconveniente por el cual niños y niñas puedan ser adoptados por parejas homosexuales.
José Luis Pedreira, presidente de la sección de psiquiatría infantil de la Asociación Española de Pediatría señala que la mayoría de los estudios indican que "el desarrollo psicosocial de los niños adoptados y criados en familias homoparentales adquieren niveles cognitivos, de habilidades y competencias sociales, de relación con otros chicos y personas adultas y de identidad sexual que son totalmente equiparables con los de los niños que se educan y desarrollan en familias de corte heterosexual convencional". Pedreira agrega además que "esta es la evidencia científica basada en pruebas. Lo demás son creencias y, por lo tanto, con escaso poder de datos contrastables, donde prima el juicio a priori y está ausente el análisis científico. Si no lo creen que no lo crean, pero que no lo impongan al conjunto de la sociedad".
Luego de hacer una revisión de una considerable cantidad de estas investigaciones podemos concluir que los hijos e hijas de parejas de mismo sexo pueden tener o no problemas y ventajas similares a los de aquellos criados en parejas heterosexuales o en cualquier otro tipo de vínculo familiar. No existen diferencias significativas con las relaciones que niños y niñas establecen con sus compañeros y otros adultos[10]. Tampoco hay diferencias en sus relaciones de amistad[11], ni se ve menguada su autoestima, autoconcepto o imagen de popularidad[12]. Tienen iguales patrones de inteligencia y no hay diferencias significativas en trastornos de conducta ni trastornos psicopatológicos[13]. Según los estudios, los posibles riesgos de abuso sexual y de negligencia también carecen de diferenciación entre familias homoparentales y heterosexuales[14].
Es decir, lo importante es el contexto del cuidado, que éste sea adecuado no sólo para satisfacer las necesidades de los niños y niñas, sino la comunidad afectiva y amorosa de todo el grupo familiar.
Igual evaluación sostienen las principales asociaciones profesionales y académicas del mundo que adoptaron resoluciones donde destacan que ni el sexo ni la identidad de género u orientación sexual sean motivos que impidan o desaconsejen la adopción, apoyando además la legalización de las uniones entre parejas del mismo sexo. La Asociación Americana de Psiquiatría lo hizo en numerosas oportunidades (1997, 2000 y 2002). En noviembre de 2002 apoyó sin reservas todas aquellas iniciativas que permitan a las parejas homosexuales adoptar solos o como pareja y “todos los derechos legales, beneficios y responsabilidades que de ello se deriven”. La misma asociación profesional señala además que “está demostrado consistentemente...” que los niños criados por padres homosexuales presentan “el mismo nivel de funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual, que los criados por parejas heterosexuales”[15].
También expresó su opinión al respecto la Asociación Americana de Psicología (1976, 1998 y 2004). En su informe de 2004 declara: “Los padres gays y lesbianas tienen tanta probabilidad como los padres heterosexuales de proporcionar ambientes sanos y protectores para sus niños. Los estudios de varios aspectos del desarrollo infantil revelan pocas diferencias entre hijos/as de madres lesbianas y padres heterosexuales en áreas como personalidad, autoconcepto, comportamiento e identidad sexual. Las pruebas también sugieren que los hijos de padres gays y lesbianas tienen relaciones sociales normales con compañeros y adultos. Los miedos sobre niños de padres gays o lesbianas sexualmente abusados por adultos, condenados al ostracismo por los compañeros, o aislados en comunidades exclusivas de gays o lesbianas no han recibido ningún apoyo científico”[16]
En igual sentido se han expresado además, entre muchos otros, la Asociación Americana de Psicoanálisis (1997 y 2002[17]), la Academia Americana de Pediatría (2002[18]), la Liga Americana por el Bienestar Infantil (1988), la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y del Adolescente (1999), la Asociación Americana de Abogados (1995,1999 y 2003), el Consejo Norteamericano de Niños Adoptables (1998), la Academia Americana de Médicos de Familia (2002), la Asociación Americana de Medicina (2004), la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (2002), el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (2003[19]).
Todos los países que han adoptado leyes de igualdad contemplan la posibilidad de adopción. Incluso muchos que no tienen legislación al respecto reconocen este derecho a través de fallos de los Supremos Tribunales. Sólo por dar un ejemplo en el Reino Unido, Elizabeth Butler-Sloss, Presidenta de la Alta Corte de Familia, ha realizado una recomendación a las agencias y servicios de adopción para que incluyan en sus listas de padres potenciales a las parejas homosexuales estables. En el mismo sentido se expidió el Supremo Tribunal de Justicia de Brasil (2010).
Ningún tipo de composición específica ni quien la integre garantiza de por sí que esa familia vaya a ser una comunidad de afecto y contención, no sólo de los hijos sino para cada uno de sus miembros. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en un informe realizado en el año 2002 sobre la adopción por parte de las parejas homosexuales, junto con investigadores del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla, afirma que “lo importante de un hogar no es su forma externa, si está construido de piedra o de madera, si tiene una o dos plantas o si tiene tejado o azotea. Lo importante, realmente, es que sirva para las funciones de acomodo y protección que debe ejercer”.
Otro conjunto de estudios indican que los estilos de vida de los padres son trasmitidos a sus hijos (Baumrind, 1995; Stacey y Biblarz, 2001). Este punto suele ser señalado como un problema por aquellos que se oponen a la ley de igualdad[20]. Lo que omiten al citar estas fuentes es que lo que efectivamente señalan es que niños y niñas criados en matrimonios del mismo sexo cuando son adultos se muestran más tolerantes y con una mentalidad más abierta a la diversidad cultural y familiar (González et al, 2002) y también suelen tener ideas más flexibles sobre el género y la sexualidad por el hecho de crecer con padres gays o lesbianas (Goldberg, 2007; Golombok & Tasker, 1996; O'Connell, 1993; Stacey y Biblarz, 2001; González et al, 2002).
El Informe del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y la Universidad de Sevilla (2002) sostiene, además, que "el respeto a los demás y la tolerancia" es uno de los valores centrales de la educación en estas familias, caracterizadas además por "niveles altos de afecto y comunicación y niveles generalmente bajos de conflicto".
Identificaciones y orientación sexual
Algunas corrientes psicológicas sostienen que un niño o niña necesitan para la maduración de su personalidad un modelo femenino y masculino. Ahora bien, porque el vínculo conyugal no esté conformado necesariamente por un hombre y una mujer no podríamos argumentar que tales modelos no existan o se vean impedidos o distorsionados. Hay una multiplicidad enorme de vínculos familiares donde no necesariamente hay un varón y una mujer como vínculo conyugal (por ejemplo, las mujeres jefas de hogar que en muchos casos no tienen marido – hogares monoparentales - que constituyen casi el 30% de los hogares argentinos)[21] y sin embargo no deja de haber modelos masculinos y femeninos con los cuales identificarse.
Si esto realmente fuese necesario, los niños y niñas tienen modelos masculinos y femeninos de todo tipo, todo el tiempo, en el entorno más inmediato y fuera de él también. Las figuras materna y paterna “tradicionales”, que fluctúan entre afecto y autoridad, están hoy muy repartidas entre los dos sexos. Esto se debe a que las propias identidades masculinas y femeninas están en constante reconfiguración. Por suerte, estas resignificaciones y reacomodamientos y la aparición de nuevos roles entre los géneros se han ido dando al calor del establecimiento de relaciones más igualitarias y democráticas entre los sexos. Nada indica, además, que la figura de un padre que no coincida con una persona del sexo masculino o una madre que no coincida con una persona del sexo femenino, vaya a alterar las identificaciones de los niños y las niñas.
Corrientes actuales de la psicología del desarrollo que integran aspectos teóricos de los esquemas de género con la teoría del desarrollo cognoscitivo destacan la compleja interacción de factores que intervienen para que el niño o niña formen su visión de género. Algunos estudios hablan de que más que la identificación con otras personas concretas lo que sería importante es cómo es tratado/a el niño o la niña por quienes que ejercen el cuidado; en un ejemplo citado por Buil, García-Rubio, Lapastora y Rabasot (2004:88) un “chico que crece con su madre puede desarrollar la masculinidad simplemente porque ella lo trata como un hombre”.
En realidad la pregunta a hacerse no es si deben ser trasmitidos los roles femenino y masculino sin más, sino, entre una variedad de roles masculinos y femeninos, cuáles son los más adecuados Cómo sociedad ¿qué modelos queremos que se transmitan? Lo que verdaderamente importa hoy es que estos sean afectuosos, justos, democráticos y no basados en la diferencia entre hombres y mujeres sostenida en la desigualdad y muchas veces en la violencia.
No obstante, para otras corrientes científicas, la necesidad de modelos masculinos y femeninos también es una posición superada, ya que para nada es garantía de una personalidad segura o acorde con los deseos de cada persona en su individualidad. La conformación social y psicológica de la alteridad no depende de los modelos masculinos y femeninos como muchas veces se argumenta. Es algo muy anterior a cualquier configuración de género. Se remite, como fuera demostrado ya en los albores del psicoanálisis, a la ruptura monádica entre propio y otro, a través de las experiencias de presencia/ausencia entre uno mismo y quien ejerce la función de cuidado (Freud, 1940).
Para el desarrollo de una personalidad segura tampoco resulta vital el género o el sexo de quien ejerza la función de cuidado en los primeros años de infancia. Lo que realmente importa es la calidad del vínculo afectivo que se establezca, independientemente de cualquier característica de quien ejerza esa función de cuidado (la “figura de apego” que señala John Bowlby o la del “cuidador/ra” de Peter Fonagy, 1999).
Respecto a la identificación sexual, ya es un lugar común decir que, salvo alguna excepción, la totalidad de las personas identificadas como gays, lesbianas, travestis o bisexuales han tenido progenitores heterosexuales y, por cierto, no han sido abusados de niños ni han tenido ninguna “disfuncionalidad” que supuestamente indique que deba producirse tal o cual orientación. Muchos y muchas han crecido en hogares tan tradicionales como los que supuestamente dicen proteger quienes están en contra de la ley de igualdad.
Los primeros estudios realizados sobre niños y niñas criados en familias monoparentales (aquellas donde existe un solo progenitor) indicaban que sus roles sexuales no diferían del resto (Hetherington, E.M., 1972; Santrok, J W., 1977; Brenes, M. E.; Eisenberg, N., Helmstadter, GC., 1985). El tema de la identificación sexual es complejo y en permanente revisión y crítica. Hoy no puede sostenerse científicamente que haya un aspecto específico ni genético ni psicosocial que abone cualquier teoría unívoca de la identificación sexual. Las investigaciones al respecto, que cada vez son más numerosas, muestran que las niñas y niños de parejas del mismo sexo no poseen diferencias significativas con los de parejas heterosexuales ni en la tipificación sexual[22] ni tampoco en su identidad sexual[23] u orientación sexual[24] .
Como reflexiona Pecheny (2010): ¿Qué es lo que determina que rasgos del cuerpo o la identidad, como pudieran ser los ojos azules, el albinismo, o la sexualidad, sean patológicos o no? ¿Qué sean aceptados o repudiados? La naturaleza no tiene ni la voluntad ni la capacidad de acción o de juicio. Las calificaciones éticas y políticas solo las pueden hacer los seres humanos. Las cuestiones éticas y políticas no la van a resolver los científicos, pero a veces se vuelve conveniente desmentir con datos los prejuicios revestidos de cientificidad, que se repiten con el objetivo de perpetuar la desigualdad y la injusticia.
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